Nuevo directorio
Ingeniero Comercial, Diplomado en Gestión Deportiva. Destacado coleccionista y autor de libros “Años de Unión” y “120 Años de Unión”.
Educadora de Párvulos. Socia de Unión española y activa participante de diversas instituciones españolas (Lar Gallego, Estadio Español). Hija, esposa y madre de socios del club.
Periodista, Diseñador gráfico y dibujante publicitario. Consultor Comunicacional y socio de Unión Española desde los 14 años.
Constructor Civil. Socio de Unión Española desde hace 45 años, al igual que su padre, don Enrique Villadangos García.
Egresado de Derecho, empresario del rubro gastronómico. Reconocido socio de Unión Española, de la Corporación y del Estadio Español.
Socio desde los 6 años, Hijo del “Gaita” Beperet, jugador histórico de Unión Española entre 1946 a 1957, capitán de Unión y permanente asistente al estadio Santa Laura.
ESTATUTOS CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL UNION ESPAÑOLA
El Club Deportivo y Social Unión Española es una institución de carácter hispánico fundada por españoles de origen, sus descendientes, amigos y simpatizantes, nacida en la ciudad de Santiago de Chile en el año 1934 de la fusión del CENTRO ESPAÑOL DE INSTRUCCIÓN Y RECREO, Corporación fundada en el año 1895, a la cual se le concedió personalidad jurídica por Decreto del 18 de Mayo de 1897 y de la UNION DEPORTIVA ESPAÑOLA, corporación surgida a su vez. de la fusión en el año 1923 del CLUB CICLISTA IBERICO (1909) y del IBERICO BALOMPIE (1918), que contó con personería jurídica por decreto del 26 de Marzo de 1924 . Su personalidad jurídica fue otorgada por Decreto del 28 de Enero de 1937 y su primer Presidente fue el señor Don Evaristo Santos Planillo.
ARTICULO PRIMERO: Constituyese una Corporación de Derecho Privado que se denominará "Club Deportivo y Social Unión Española”, sin perjuicio de actuar y ser conocida como "Unión Española" y usar como, emblema o distintivo el logotipo registrado en el Registro de Marcas del Departamento de Propiedad Industrial dependiente del Ministerio de Economía a nombre del Club. Club Deportivo y Social Unión Española se regirá por estos Estatutos y en aquellas materias no reguladas, expresamente en él, por las disposiciones contenidas en el título XXXIII del Libro I del Código Civil y demás cuerpos normativos que se refieran a la materia.
ARTICULO SEGUNDO: El Club Deportivo y Social Unión Española tendrá por objeto: Uno.- Desarrollar, fomentar y difundir entre sus asociados los valores de la cultura hispánica a través de la práctica del deporte y de la cultura física en general. Dos.- Promover el cariño por Unión Española, a través de la conservación y difusión de nuestra historia y la participación en actividades deportivas y sociales en todo el país, Tres.- Promover el mejoramiento moral, físico, cultural e intelectual de sus miembros. En el cumplimiento de sus objetivos, Unión Española podrá: a.-promover y realizar campañas y eventos deportivos. b.- Formar o adherirse a otras organizaciones relacionadas con el deporte, nacional e internacional, c.- Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para sus asociados. d.- Construir, adquirir, administrar o tomar a su cargo canchas deportivas estadios o centros deportivos y/o sociales, como asimismo crear organizar y mantener escuelas deportivas. e.- En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas directa o indirectamente al mejor logro de los fines propuestos.
ARTICULO TERCERO: Para todos los efectos legales, el domicilio del Club Deportivo y Social Unión Española será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder realizar y participar en actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, como asimismo abrir y mantener sedes u oficinas en cualquier lugar del país.
ARTICULO CUARTO: La duración del Club Deportivo y Social Unión Española será indefinida y el número de socios ilimitado.
ARTICULO QUINTO: Podrá ser socio del Club Deportivo y Social Unión Española toda persona, sin limitación ni distinción alguna por razones de sexo, ideología, religión, nacionalidad o condición económica y/o social.
ARTICULO SEXTO: La calidad de socio se adquiere por aceptación por parte del Directorio del Club de la solicitud de ingreso, sin tener que reunirse en sesión de directorio para dichos efectos.
ARTICULO SEPTIMO: Los socios serán de tres clases: Uno.-Socios Activos, aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos. Los socios activos podrán ser divididos en otras categorías o clases según Io estime conveniente el Club. Los socios que a esta fecha tengan la calidad de vitalicios tendrán los mismos derechos que según estos estatutos corresponden a los socios activos. Dos.- Socios Cooperadores, aquellas personas naturales o jurídicas con domicilio en Chile o en el extranjero que colaboran económicamente al cumplimiento de los fines del Club. Para adquirir esta calidad, los interesados sólo deben presentar una solicitud escrita al directorio. Los socios colaboradores no tienen más obligación que la de cumplir el aporte prometido, y Tres.- Socios Honorarios, aquellos que por su importante servicio a la colectividad española o por su actuación destacada al servicio del deporte, o de los intereses del Club, hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General de socios . Para estos efectos, el Directorio debe acordar previamente esta designación, a solicitud de a lo menos veinte socios activos, debiendo consignarse en el acuerdo de directorio respectivo las razones que justifican la nominación.
ARTICULO OCTAVO: Los socios. activos tienen entre otras la obligación de observar fielmente los Estatutos y Reglamentos del Club, especialmente su aceptación y respeto a los principios y valores fundamentales de la hispanidad, servir ,los cargos para los cuales fueron designados y colaborar en las tareas que se les encomiende, asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, como asimismo acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
ARTICULO NOVENO: Los socios activos del Club Deportivo y Social Unión Española y los que a esa fecha tengan la calidad de honorarios podrán elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación, participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, y presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General de socios. Los socios cooperadores gozarán de los beneficios que proporcione el Club en las mismas condiciones que los demás asociados, pero solamente tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales y no podrán ser elegidos en los cargos directivos. Todo proyecto o proposición patrocinada por a lo menos un 20 por ciento de los socios activos del Club y presentada con una anticipación de veinte días a la fecha de la Asamblea General, podrá ser sometida a la consideración de ésta.
ARTICULO DECIMO: Quedarán suspendidos en todos sus derechos en el Club, los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el Club. Comprobado el atraso, el Directorio declarará suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuales socios se encuentran suspendidos por esta razón.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Quedarán eliminados del registro de socios, aquellos socios activos que se atrasen por seis meses o más en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el Club. Cumplido el plazo antes indicado, el socio será eliminado por el solo hecho del retardo y sin necesidad de ningún trámite previo ni declaración especial.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La calidad de socio se pierde: a.- por renuncia escrita presentada al Directorio. El directorio deberá pronunciarse sobre la renuncia en la primera sesión que celebre después de presentada. B.- por eliminación del registro de socio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo primero precedente. c.- por muerte del socio u. d.- por expulsión basada en haber causado el socio, grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la corporación, haber incurrido el socio en actos o conductas de indisciplina que lesione los intereses de la corporación y/o haber sufrido dos suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en la clausula decima. En estos casos, la expulsión la decretal el directorio, previa citación efectuada al socio afectado, mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros. De no concurrir el socio afectado, el directorio está facultado para proceder en su rebeldía. Si comparece y declara el inculpado, y el directorio estima que no existe merito suficiente para aplicar la medida de expulsión, el infractor podrá ser suspendido en su calidad de socio por un periodo de hasta seis meses o bien ser amonestado en forma verbal o escritura. En el caso de expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea Extraordinaria de socios más próxima que se lleve a efecto. Para estos efectos, la apelación deberá ser presentada en la secretaria del club por escrito con una anticipación de cuarenta y ocho horas a la celebración de la Asamblea que deba en definitiva pronunciarse. No procederá recurso alguno contra la resolución de la Asamblea de Socios. En los casos de las causales de perdida de la calidad de socios indicada en la letra a) y b) de esta cláusula, los socios podrán reincorporarse en cualquier momento cumpliendo los requisitos de ingreso y en el caso de la letra b) pagando además previamente las sumas adeudadas.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Para atender a sus fines, la corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios, como asimismo de la recaudaciones y demás ingresos que obtenga provenientes de su participación en competencias deportivas nacionales e internacionales, derechos por transmisiones de televisión o radio que ceda para la transmisión de eventos deportivos en que participen equipos representativos del club, eventualmente ingresos que perciba por su participación en el Sistema de Pronósticos Deportivos y aportes de la Asociación Nacional de Futbol Profesional y de la Dirección General de Deportes y Recreación, de las donaciones, herencias, legados, erogaciones, y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado, de los dineros que obtengan por las licencias de uso de sus marcas comerciales y/o logotipo de la institución, en los casos previamente autorizados y en general de cualquier otra clase de ingreso que perciba y demás bienes que adquiera a cualquier título.
ARTICULO DECIMO CUARTO: La cuota ordinaria mensual que los socios deben pagar al club, al igual que la cuota de incorporación, será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 0,01 UF ni superior a 5 UF.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Las cuotas extraordinarias, las cuales no podrán ser superiores a 10 UF, serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria de socios a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde y las necesidades Io requieran. Corresponderá al Directorio del Club dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO DECIMO SEXTO: La Asamblea General de socios es la primera autoridad de La Club y representa al conjunto de sus socios. Sus acuerdos son obligatorios tanto para los socios presentes como ausentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida en los estatutos y no fueran contrarios a las leyes o reglamentos. Podrán participar en estas Asambleas los socios que tengan al menos seis meses de antigüedad como tales, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales al momento de su celebración y sobre -los cuales no pese ninguna sanción disciplinaria que los prive de sus derechos.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Habrán Asambleas Generales Ordinarias o Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán de preferencia entre los meses de Enero y Marzo de cada año, sin perjuicio de Lo cual, por acuerdo del Directorio podrá celebrarse la referida durante el mes de Diciembre. En la Asamblea General Ordinaria de Socios se presentará el Balance, Inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de aquellos que corresponda tratar exclusivamente en las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que Io soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a Io menos de los socios activos, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse Las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a.- De la reforma de los Estatutos de la Corporación. b.- De la disolución de la Corporación. c.- De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conformada la ley y los Estatutos les correspondan, y d.- De la compra, venta, gravamen y enajenación en cualquier forma de los bienes raíces de la Corporación. Los acuerdos a que se refieren las letras a) b) y d) deberán reducirse escritura pública que suscribirán en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
ARTICULO VIGESIMO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado en dos días distintos en un diario de la ciudad en que se encuentre la sede principal de la organización, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de privilegiar la participación dichas citaciones a Asambleas, serán difundidas también a través de la página web y por correo electrónico a los socios que componen el registro de la Corporación.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y válidamente constituidas si a ellas concurriera, a lo menos la mitad más uno de sus socios activos y honorarios con derecho a participar. En caso de no contar con dicho quórum, se entenderá por defecto convocada la Segunda Citación para el mismo día y lugar, 30 (Treinta) minutos después de la hora a la que fue anunciada la Primera Citación, pudiendo desarrollarse la Asamblea con los socios que estén presentes.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos y honorarios presentes salvo los casos en que la ley o las Estatutos hayan fijado una mayoría especial. Para modificar los estatutos de la Corporación se requiere el voto conforme de los dos tercios de los socios activos presentes.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Tratándose de las asambleas de Socios citadas para conocer de la disolución de la Corporación y de la compra, venta, gravamen o enajenación de los bienes de Corporación, se aplicarán la siguientes reglas: A. — La asamblea citada para pronunciarse sobre la disolución de la Corporación, deberá ser avisada a los socios mediante la publicación de dos avisos en un diario de circulación nacional. El primer aviso debe ser publicado con veinte días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, en tanto que el segundo con diez días de anticipación a la misma fecha. La Asamblea que conozca de la disolución será legalmente instalada y constituida en primera citación, si a ella concurrieran a Io menos las tres cuartas partes de los socios activos, en tanto que los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de las tres cuartas partes de los socios activos asistentes. De no reunirse el quórum de constitución de la Asamblea antes indicado, el Directorio dentro de los diez días siguientes a la fecha de la primera citación, deberá efectuar una segunda citación, a fin de convocar a una nueva Asamblea la cual deberá realizarse en un plazo no superior a 25 días contados desde la nueva citación del Directorio. Efectuada la citación por el Directorio, deberá cumplirse con los mismos requisitos de publicación de la primera citación, pero además deberá despacharse con al menos 15 días de anticipación a la Asamblea, carta certificada a los socios informando de la realización de la misma. La Asamblea en segunda citación podrá ser constituida con la presencia o poder de al menos un 51% de los socios activos del padrón y podrá adoptar sus resoluciones con el voto conforme del 75% de los sufragios habilitados en dicha instancia. Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes serán entregados a la Corporación de Amigos de la Bomba España de Santiago. B. A la Asamblea de Socios que deba pronunciarse sobre la compra, venta, gravamen y enajenación de los bienes raíces de la Corporación, se aplicarán las mismas reglas indicadas en la letra a) precedente, con la exigencia adicional que convocada por el Directorio y sometida a la voluntad de la Asamblea, deberá someterse además a la aprobación de los socios un informe respecto de los proyectos de inversión o destino de los fondos asociados a la operación que se somete a la consideración del Directorio. De este modo, la Asamblea aprueba no sólo la venta, gravamen o enajenación del bien raíz respectivo, sino que además la inversión o proyecto concreto y/o destino de los fondos que de ello se obtenga.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Cada socio activo u honorario, tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo a otro mediante una carta poder simple enviado por correo electrónico al presidente del directorio. Cada socio activo u honorario además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un máximo de un socio activo u honorario, siendo estos poderes necesariamente calificados y autorizados con al menos 24 horas de anticipación a la Asamblea.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: De las deliberaciones adoptadas en La Asamblea deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el secretario o por quien hagan sus veces y además por los asistentes o por Eres de ellos que designe Cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes la Asamblea estampar reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. No podrá reclamarse con posterioridad de alguno de los vicios detectados, si no se han estampado las reclamaciones pertinentes.de alguno de los vicios detectados, si no se han estampado las reclamaciones pertinentes.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el que Io sea del Directorio, o la persona que haga sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea, alguno de los Vicepresidentes y en caso de faltar las personas antes indicadas, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a estos Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por siete miembros.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria del año en que corresponda efectuar la elección en la cual cada miembro sufragará por una sola proclamándose elegida la lista que en una misma y única votación resulte con el mayor número de votos. Las listas por las que deben votar los socios estarán compuestas por un número igual de directores que los cargos a elegir, y al momento de la inscripción de la lista deberán indicarse precisamente las personas que ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidentes (dos), tesorero, protesorero, secretario y prosecretario. Las listas deberán inscribirse con a lo menos 48 horas de anticipación a la fecha convocada para la realización de la Asamblea Ordinaria de Socios respectiva y deberán ser patrocinadas por a lo menos 10 Socios activos.
La inscripción de las listas se efectuará ante el Tribunal Calificador de Elecciones del Club. El directorio así elegido durará dos años en sus funciones, En la misma Asamblea en que corresponda elegir Directorio deberá elegirse los tres miembros del Tribunal Calificador de Elecciones para el período siguiente, que durarán dos años en sus funciones. El Tribunal Calificador de Elecciones es el organismo encargado de velar por el cumplimiento en los actos eleccionarios de Las disposiciones establecidas en la ley y en estos estatutos, debiendo regirse en todo momento por ellos.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos o por simple delito en los cinco años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
ARTICULO TRIGESIMO: El Directorio de la Corporación deberá en su primera sesión ratificar los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero, respetando los cargos y precedencia indicada en las listas presentadas. Deberá además fijar los días y horas de las sesiones ordinarias del Directorio, las que deberán efectuarse al menos en forma trimestral.
Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: si quedare vacante en transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente del Directorio, quien a su vez en caso ausencia o imposibilidad temporal será subrogado por el Segundo Vicepresidente. Si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al director reemplazado. Director que faltare sin excusa previa aceptada por el resto del directorio a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas dentro del período anual respectivo, cesará automáticamente en sus funciones dejándose constancia de este hecho en la sesión de directorio siguiente a aquella que motiva la medida.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier persona que haya tenido la calidad de socio activo u honorario al menos 2 períodos anuales consecutivos anteriores a la fecha de la elección, y no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10. Los directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por igual período.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: son atribuciones y deberes del directorio, entre otros, los siguientes: a.- Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación. b.- Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c.- Citar a Asambleas Generales de socios, tanto Ordinarias como en la forma y época que señale estos estatutos: d.- Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. e.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y f.- Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria de balance e inventario que en esa ocasión se someterá a la aprobación de los socios. g.- Admitir socios y excluirlos, de acuerdo a las normas de estos estatutos. h.- Interpretar estos estatutos y determinar el alcance de sus disposiciones en caso de duda. i.- Designar a los miembros, que compondrán las delegaciones al exterior en representación de la Corporación. j.- Proponer a la Asociación Nacional de Fútbol y otros organismos relacionados con la actividad de La Corporación, el nombre de los miembros que en representación de la Corporación % integrarán las comisiones que existan o se formen al interior de los mismos. k. Otorgar distinciones especiales de reconocimiento a personas que se hayan distinguido por servicios prestados a la Corporación. l.- Nombrar comisiones u órganos asesores del Directorio t encargados de estudiar y proponer al Directorio medidas para la adecuada marcha de la Corporación y/o solución a temas específicos evacuando las consultas y emitiendo los informes que sean necesarios dentro del ámbito de su competencia. Estos pueden tener el carácter de permanentes o transitorios. Directorio designará a sus miembros y les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo removerlos cuando Io estime convenientes. Estas comisiones deberán estar siempre presidida por un director.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Como administrador, el Directorio esta investido de Las más amplias facultades de administración y disposición y sin que la enumeración sea taxativa podrá comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios , dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años , aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes abrir Y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos endosar y cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y continuidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto, conferir y revocar poderes y transferir, aceptar toda clase de herencias legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre Los precios, plazos y condiciones que juzgue, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma, contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y uno o más directores, o en un tercero las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todo aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación . Sin embargo, para comprar, vender, gravar o enajenar un bien raíz de la Corporación, se requerirá del acuerdo previo de la Asamblea General de Socios convocada por el Directorio para estos efectos, en los términos establecidos en la cláusula vigésimo tercera .
ARTICULO TRIGESTMO QUINTO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, Io llevarán a cabo el Presidente, o en la ausencia, las personas a quienes ej.- Directorio confiera poder al efecto, todos los cuales deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del directorio o de la Asamblea en su caso.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto del que preside.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición en el acta.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Corresponde especialmente al Presidente del Club deportivo. a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. b.- Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de los socios. c.- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos, acatar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el directorio. e.- Organizar los trabajos del directorio y proponer el Plan General de actividades del Club y estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación. g.- Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes. h.- Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación, y Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria de socios que corresponda en nombre del Directorio de la marcha de la institución y del estado financiera de la misma, Actuar como representante de la Corporación ante la Asociación de Instituciones Españolas de Chile (AIECH) k) Representar a la Corporación ante la Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER) Asociación Nacional de Fútbol de Chile (ANFP) , Federación Internacional de Futbol Asociado ( FIFA) y demás organismos relacionados con las actividades comprendidas en su objeto social y, 1) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos, o se le encomienden.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Los vicepresidentes de la Corporación, reemplazarán al Presidente en Las situaciones irrigadas en estos estatutos, en sus facultades, atribuciones obligaciones y desempeña tan las demás funciones que les encomiende el directorio.
ARTICULO CUADRAGESIMO: Los deberes del secretario serán los siguientes: Llevar el libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de socios y el Libro de Registro de socios. Despachar las citaciones a asambleas de socios ordinarias extraordinarias y publicare Los avisos a que se refieren los artículos 21 y 22. Formar la tabla de Sesiones del Directorio y Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponde al Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general. Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación, y En general cumplir con todas las tareas que le encomienden el directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos relacionados con sus funciones.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Las funciones del tesorero serán siguientes: a)Cobrar cuotas ordinarias extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes, b)Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación, c) Mantener al día la documentación mercantil de la institución y especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos, d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General, e ) Mantener al día un inventario de todos los bienes de La Institución, y f) En general y cumplir con todas las tareas que el encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos relacionados con sus funciones .
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora cuentas, compuesta por tres miembros que durarán dos años en sus funciones, y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de Ingresos que el tesorero debe exhibirle, b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que este investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos, c) Informar al directorio en sesión ordinaria o extraordinaria, sobre la marcha de la tesorería y él estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución, d) Elevar a la Asamblea General en su sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el Balance que el tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y e) Comprobar la exactitud del inventario. Los miembros de esta comisión no podrán formar parte del Directorio.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La corporación podrá modificar sus estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios activos y honorarios presentes y poderes validados, con excepción de los requisitos establecidos en el Artículo Vigésimo Tercero que dicen relación con la disolución de la Corporación y de la compra, venta, gravamen o enajenación de los bienes de la Corporación. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.